domingo, 24 de abril de 2011

Desplazándonos en patines por la ciudad

Un profesor nos preguntó la semana pasada por la normativa sobre la circulación en patines por la ciudad.

No es que dispongamos de una normativa muy específica sobre la materia. Teniendo en cuenta el artículo 121 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo podemos realizar las siguientes observaciones:


El Art. 121.4 del RGC especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada, por tanto en principio tienen que ir por la acera. Se entiende que al tener que ir el patinador por la acera como un peatón se le someterá a las mismas normas que a éstos en sus desplazamientos. Por tanto deberán circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.



Si bien el RGC establece esta normativa hay que reconocer que habitualemente no se siguen cuando nos comportamos como peatones/as, pero cuando se haga uso de patines o skates se deberían respetar dado que pueden causar lesiones a otras personas usuarias de la vía.


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