lunes, 2 de febrero de 2015

¿Por qué sigue habiendo autobuses escolares sin cinturones de seguridad?

Fundamentalmente por dos razones: 

Porque la legislación vigente lo permite.
Aunque  en los autobuses matriculados desde el 20 de octubre de 2007 es obligatoria la instalación de cinturones de seguridad (Real Decreto 445/2006) en todos los asientos,  hay que tener en cuenta que según el  Art. 3. del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores podrán prestar este servicio aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. Además, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar y que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
En resumen que hasta allá por el año 2023 la actual legislación permite la circulación de autobuses de transporte escolar sin cinturones de seguridad en todos los asientos.
Según el Artículo 4. 4ª del  Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores solo los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107). 

Porque las familias lo permitimos.
Padres, madres, tutores y tutoras, como responsables directos de la seguridad de los menores tenemos la obligación de solicitar la contratación de autocares con cinturones de seguridad.

Además entre los autobuses que tienen instalados cinturones muchos llevan anclajes de dos puntos, los cuales no sujetan de forma adecuada a un menor en caso de accidente. Por ello es necesario secundar iniciativas como la de la Asociación Nacional de Seguridad Infantil en la que se requiere a la Dirección General de Tráfico que modifique la normativa para obligar a todos los vehículos de transporte escolar a llevar instalados sistemas adecuados de retención infantil. 
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/educacion-vial/recursos-didacticos/infancia/2014/Transporte-escolar.pdf
(Guía para la prevención de accidentes en el transporte escolar editada por la DGT)

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