martes, 8 de abril de 2014

Comienzo del curso sobre Respuesta Social a los Delitos contra la Seguridad Vial

D. Ángel Santiago Ruiz, Director General de Justicia del Gobierno de Cantabria presentó el curso dirigido por APEMEV junto a la ERPL de Cantabria "Respuesta Social a los delitos contra la seguridad vial".


D. Serafín Sánchez Fernández, Jefe Provincial de Tráfico de Cantabria comenzó lamentando los malos datos de este fin de semana en el cual fallecieron 20 personas, una de ellas en Cantabria, convirtiéndose en el más trágico desde agosto de 2012.
Tras repasar los antecedentes en materia de legislación y presentar datos sobre la siniestrabilidad actual planteó como respuesta a los delitos contra la seguridad vial una "Acción Combinada":

-  LEGISLATIVO: Comisión sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico.
- JUDICIAL: Fiscal Delegado de Seguridad Vial. Memoria. Información, Formación. Coordinación. Respuesta penal y proporcionada para los delitos más graves. Atención a las víctimas.
-  EJECUTIVO: Objetivo prioritario del Gobierno. Plan Estratégico. Proyecto de reforma del Código Penal (sesión de 14/07/2006). Ley 17/2005, que entra en vigor el 01/07/2006,    que regula el permiso de conducción por puntos.


D. Luis Enrique García Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, centró nuestra atención en los delitos contra la seguridad vial. 
Destacó la importancia de la LO 15/2007 de 30 de noviembre dado que conllevó una elevación de la respuesta penal, una ampliación o remodelación de los tipos penales existentes y supuso un mayor automatismo en la aplicación de los tipos penales.
- Con relación al artículo 379.1 recordó por una parte la importancia de adjuntar a los atestados la verificación del cinemómetro y de su soporte, y por otra sobre los problemas con relación a la distinción entre vías urbanas e interurbanas, especialmente en travesías o en zonas con señalización confusa.
- Sobre el art. 379.2. Recordó los márgenes de error de los alcoholímetros, la necesidad de adjuntar certificados de verificación periódica por el Instituto Nacional de Metrología y la necesidad de ofrecer al inculpado la posibilidad de contrastar los resultados con la prueba del análisis de sangre. A este respecto destacó la importancia que tiene para la cadena de custodia la identificación de la persona a la que se entrega la prueba.
Con relación a las pruebas sobre consumo de drogas recalcó la necesidad de  una formación específica por los agentes responsables, siendo básica la declaración de los agentes para la validación de la influencia de su consumo en la conducción.
- Art. 380. 2. Distinción entre "peligrosidad de la conducta" y "situación de peligro".
No es necesaria la perfecta identificación de todas las personas a las que se pone en peligro, aunque si conveniente.
- Sobre el art. 383 recordó que la prueba de alcoholemia es una única prueba que consta de dos soplidos, por tanto si te niegas a cualquiera de ellos te niegas a la realización de la prueba.
- Art. 384.1 Recordó los supuestos en los que es aplicable: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, y conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Señaló que en los Atestados en los que se proceda a la intervención del permiso de conducción se debe remarcar dicha circunstancia , pues solo si la misma se acuerda Judicialmente tendrá vigencia.
Con relación a la conducción de vehículos con permisos o licencias distintas a las exigibles para la categoría del mismo recordó que el legislador no introdujo el concepto "correspondiente" y, por tanto, este precepto penal no es aplicable a ninguna persona que esté habilitada para cualquier conducción que requiera una autorización administrativa previa. 
- Para finalizar con relación al art. 385 la colocación de obstáculos en la vía exige dolo, lo cual no se corresponde con situaciones de pérdida de carga en transportes. Sin embargo no reestablecer la seguridad de la vía cuando hay constancia de que se ha generado un peligro si que es punible y doloso.

A continuación Felicidad Andrés Puerto, Fiscal Delegada de Seguridad Vial, durante varios años en Cantabria señaló problemas relacionados con la realización de pruebas de alcoholemia y drogas.
Destacar que la práctica de una prueba con el alcoholímetro indiciario no exime a la persona sometida a la misma de la obligación de llevar a cabo la prueba con el alcoholímetro evidencial, prueba que como se mencionó anteriormente consta de dos soplidos.
También señaló la importancia de indicar si en lo vehículos de las personas que cometen los delitos hay o no otros ocupantes.

Como cierre de la mañana el equipo de APEMEV fomentó el trabajo en grupos:
En primer lugar desarrollamos un Phillips 66, dinámica de grupo que nos sirvió para discutir sobre los objetivos que perseguimos como sociedad en nuestra respuesta a los delitos contra la seguridad vial: Ejercer un control social sobre las conductas que ponen en riesgo al resto de las personas usuarias de las vías públicas (el que la hace la paga),  Promover la Seguridad vial y garantizar la tranquilidad social, alcanzar la cifra de Víctimas 0, conseguir la reinserción social, reducir costes económicos disminuyendo número de accidentes y concienciar a la sociedad de que la vía es un espacio público a compartir.
Por último llevamos a cabo un análisis DAFO, metodología a través de la cual analizamos el trabajo de los agentes encargados del control del tráfico a la hora de responder ante los delitos contra la seguridad vial, analizando por una parte nuestras características internas (Debilidades y Fortalezas) y  por otra la influencia externa en el desarrollo de nuestras funciones(Amenazas y Oportunidades). 

DEBILIDADES
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES EMPATÍA O NO CON PERSONA IMPLICADA, FALTA DE MOTIVACIÓN Y DE RESPALDO, TEMOR A LA EQUIVOCACIÓN. FORMACIÓN, SENTENCIAS PREVIAS, etc. FALTA DE OBJETIVIDAD, CARENCIA DE IMPARCIALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, FALTA DE PERSONAL, FALTA DE FORMACIÓN. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN CONTINUA, CREENCIAS PERSONALES CON RELACIÓN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, PROBLEMA DE COMUNICACIÓN O FALTA DE LA MISMA, FALTA DE ACCESO A NUEVAS TECNOLOGÍAS. 
AMENAZAS 
INTERVENCIÓN DE PERSONAS AJENAS A LA INTERVENCIÓN, DEJACIÓN DE FUNCIONES POR PERSONAS QUE DEBEN INTERVENIR, FALTA DE PERSONAL, CACIQUISMO POLÍTICO Y POLICIAL, MENTALIDAD DE LA SOCIEDAD CON RELACIÓN AL RECHAZO A CIERTOS COMPORTAMIENTOS, FALTA DE CONCIECIACIÓN SOCIAL  E INSTITUCIONAL CON RELACIÓN A LA LABOR POLICIAL, FALTA DE MEDIOS DE TRABAJO. 
FORTALEZAS  
FORMACIÓN, FOMENTAR ACTITUDES ADECUADAS A TRAVÉS DEL EJEMPLO, ENTRENAMIENTO PREVIO, CAPACIDAD DE ACCIÓN Y RESOLUCIÓN, PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. PRINCIPIO DE AUTORIDAD, RESPALDO LEGAL  ANTE LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR, MEDIOS PROPIOS QUE PONGO A DISPOSICIÓN DE MI TRABAJO. 
OPORTUNIDADES 
SISTEMA JUDICIAL PENAL QUE AMPARA NUESTRAS ACTUACIONES, DIFUSIÓN DE NUESTRO TRABAJO Y SU IMPORTANCIA EN LA SEGURIDAD VIAL, FORMACIÓN. PODER INTERVENIR EN LA GENERACIÓN DE HÁBITOS ADECUADOS, VALORACIÓN SOCIAL DEL TRABAJO DESARROLLADO, SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOCIAL DESDE LA ADMÓN.GARANTIZAR SOCIALMENTE QUE SE PAGUE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA, DISPONER DE PLANTILLAS Y MEDIOS ADECUADOS.

No hay comentarios: